• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar del demandado la restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 245/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del contrato de tarjeta revolving. El contrato litigioso no contiene un interés usurario. El TAE pactado es el 24,71% en un contrato anterior a 2010, con un interés de referencia de 19,32 %, por lo que no hay usura pues no se superan los seis puntos porcentuales que fija la jurisprudencia. Sobre el interés remuneratorio como elemento esencial del contrato de préstamo, no está sometido al control de abusividad, pero sí al doble control de transparencia, incorporación, legibilidad y claridad en su establecimiento. En el supuesto examinado el interés remuneratorio y la TAE aparecen en guarismos en el propio contrato, sin que se generen problemas de comprensión, pudiéndose observar que el clausulado del documento es completamente legible, con un tamaño de letra que cumple las exigencias legales, y comprensible para cualquier persona que solicita y obtiene un préstamo, que es consciente de la obligación de abonar intereses por ello, siendo estos los que se fijan en el contrato según la modalidad de pago elegida. También se desestima la demanda en cuanto a la petición subsidiaria deducida de declaración de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la comisión por reclamación de cuota impagada pues no resulta acreditado que haya sido aplicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 1440/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia los términos en que se refleja el sistema de pago de un crédito al consumo. Señala que se trata de una tarjeta revolving, aunque eso no conste pese a ser obligatorio. Examina la cláusula 9 del Reglamento de la tarjeta que considera un texto no diferenciado respecto de las demás cláusulas, pese a su importancia. Tampoco aparece destacada, ni consta que se ofreciera en color. El lenguaje utilizado impide su fácil comprensión por un consumidor. Las condiciones particulares no aparecen firmadas y en ellas aparece la TAE. No consta la información precontractual que se dice en el recurso. Y los extractos no salvan esa deficiencia. La cláusula es una condición general que no puede ser incorporada, no costa que permitiera al acreditado conocer el tenor de lo que firmaba y no se ajustaba, tampoco, a la normativa de transparencia bancaria. Al tratarse de una condición que regula un elemento esencial del contrato de crédito articulado mediante tarjeta, cual es el pago y devengo de los intereses, señala la Sala, debe ser expulsada del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1363/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un supuesto en el que se había pactado una TAE del 27,24% y el TEDR publicado respecto al año 2018 era del 19,98%. Tras comprobar mediante las tablas estadísticas del Banco de España, que existe una diferencia superior al 6%, aplica la doctrina jurisprudencial más reciente sobre la usura en contratos de tarjetas de créditos revolventes para concluir que, para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse "a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas". Añade que se trata de un criterio objetivo. Y que, si el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente inferior al 20%, y el interés pactado (TAE) no supera los 6 puntos, no se considera notablemente superior al tipo medio. Y tras referir lo que en esa doctrina jurisprudencial consta respecto de la comparación, termina señalando que, a falta de prueba específica, la Sala continuará averiguando la TAE de la forma que indica el Tribunal Supremo, aplicando al TEDR esas 20 o 30 centésimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 886/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita pues el día inicial ha de ser bien la declaración de nulidad, bien la reclamación extrajudicial del préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presenada para solicitar la nulidad del contrato de compra de valores por vicio del consentimiento, subsidiariamente, por defectos del folleto de emisión de acciones por ampliación de capital (Banco Popular) y, de manera subsidiaria residual, la condena de la demandada por responsabilidad civil por errores en el folleto. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, pero únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de las costas. En el recurso de apelación solo se mantienen dos motivos de impugnación de la sentencia: la responsabilidad derivada de la información inexacta o defectuosa en las cuentas anuales y en los estados intermedios de Banco Popular (pretensión subsidiaria residual) y el otro relacionado con el pronunciamiento sobre costas. El tribunal aprecia falta de legitimación activa y pasiva: la amortización de las acciones y de los créditos priva de legitimación activa tanto a accionistas como a acreedores y el Banco Santander, S.A., no está pasivamente legitimado porque es un tercero que no adquirió ni el pasivo ya amortizado (el anterior a la decisión de la autoridad de resolución) ni el pasivo no vencido al momento de adoptarse tal resolución. En relación con las costas: serias dudas de derecho (hasta el cambio de criterio consecuencia de la jurisprudencia del TJUE el tribunal admitía legitimación).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 269/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y en consecuencia estima la demanda del deudor que solicitaba la nulidad de la clausula que fijaba el tipo de interés de contrato de tarjeta al entender, contrariamente a la de instancia, que no supera el doble control de transparencia y que no pudo conocer la carga económica que suponía la contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización por los daños sufridos por el vehículo del demandante al propagarse hacia él el incendio sufrido por otro vehículo que estaba próximo. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal considera que el incendio de un vehículo se puede calificar como hecho de la circulación cuando es consecuencia de la circulación del vehículo, aunque en el momento del incendio se encuentre estacionado, pero no lo es cuando el incendio del vehículo es imputable a la acción de un terceras personas. En el caso concreto, el tribunal descarta que el incendio fuera espontáneo y consecuencia de circunstancias internas del propio vehículo porque, cuando fue inspeccionado, se apreció que se había iniciado simultáneamente en distintas partes del coche y que el calor que le afectó fue externo y no de origen eléctrico, por ser rociado en toda la superficie por un producto combustible al que se le ha aplicado un fuego por lo que ardió por completo y de manera uniforme en poco tiempo. El tribunal aplica el efecto expansivo de lo decidido en el recurso a quienes no interpusieron recurso de apelación por el estricto vínculo de solidaridad mantenido por el asegurado con su aseguradora, aunque solo esta haya interpuesto el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 210/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito revolving. El interés remuneratorio no es usurario, pero no supera el requisito de transparencia, lo que determina la nulidad del contrato. La información precontractual que debe facilitarse, para entender cumplido el doble control de transparencia, es la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. No consta que se haya ofrecido información precontractual alguna. Ni que se haya advertido al consumidor que el pago de la cuota supone una amortización inapreciable o inexistente del capital, ni que se le haya informado del total de intereses que abonará el consumidor en caso de efectuar una disposición, ni que se le haya informado del tiempo que invertiría en el pago de la deuda con la cuota que se fija, ni se le ha dado información de las consecuencias que conlleva la reutilización del crédito. Declarada la nulidad contractual el prestatario deberá entregar o devolver la suma recibida -cantidad entregada o dispuesta-, con el interés legal desde cada disposición -sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.